Desde COCEMFE nos hacemos eco de la difícil situación en la que se encuentran las personas con movilidad reducida y/o sus acompañantes a la hora de utilizar la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida en los diferentes municipios del territorio nacional, debido a que cada gobierno municipal tiene las competencias para decidir sobre estas cuestiones.
En 1998 la Unión Europea dictó una Recomendación a los Estados miembros sobre la creación de una tarjeta de aparcamiento para las personas con movilidad reducida. Esta tarjeta permite a la persona con discapacidad (o, si no conduce, al conductor que le acompañe) a aparcar sin ser sancionada en las zonas restringidas de todos los países y municipios. Así mismo propone un modelo único de tarjeta para todo el ámbito europeo
El gobierno mediante el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad asume esas recomendaciones.
Así en el artículo 7 del presente Real Decreto se establece que “Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación
En febrero de 2017, el Tribunal Constitucional derogo que los artículos 8y 10 del Real Decreto referente a las obligaciones de los titulares y la renovación de la tarjeta, por conflicto de competencia, dejando vigente el resto del texto.
Este Real Decreto, en su Disposición Transitoria Primera establece que “las administraciones públicas competentes dispondrán de un plazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones de este real decreto, desde la fecha de su entrada en vigor” pero por el contrario la Disposición Transitoria Tercera dispone que “Los municipios en los que, a la entrada en vigor de este real decreto , se vinieran aplicando, con arreglo a la correspondiente ordenanza, tarifas por el estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo limitado sin eximir a los titulares de las tarjetas de estacionamiento, podrán mantener este régimen para dicho supuesto, siempre que acrediten el cumplimiento de la obligación de garantizar el número mínimo de plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, prevista en la normativa que sea de aplicación”.
Es precisamente, esta Disposición Transitoria Tercera, la que a día de hoy esta generando serios problema a las personas usuarias de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida ya que en función del municipio en que se este transitando los requerimientos de uso son en algunos casos completamente diferentes.
El presente informe pretende recopilar toda la información existente para poder utilizar la tarjeta de aparcamiento en las diferentes capitales de provincia del territorio nacional, no incluyendo otros municipios. Esta información es presentada con el texto íntegro que proporcionan los distintos ayuntamientos y la fuente de la que ha sido consultada, para que no existan dudas de interpretación
Debe tenerse en cuenta el cambio de paradigma de la movilidad que se está debatiendo en la Unión Europea, con la aparición de nuevos agentes (como las VMP) y esquemas urbanísticos, provocando actualmente el estudio y modificación de la legislación al respecto
Así mismo se está trabajando en el control y seguimiento del uso de estas tarjetas, y en algunos municipios como Madrid se están llevando a cabo proyectos pilotos para su gestión directa mediante móvil