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Autonomía personal

El derecho a la autonomía personal no es la mera expresión de un deseo. Es la plasmación del mandato constitucional de nuestro estado social y de derecho y de los acuerdos internacionales vinculantes en materia de derechos humanos que deben aplicarse. Ninguna persona puede verse privada de su autonomía personal si no es excepcionalmente por un mandato judicial en el caso, por ejemplo, de las personas que cumplen condenas de privación de libertad en prisión o en un estado de alarma excepcional por una situación de riesgo por una pandemia. En cualquier otro caso, las políticas públicas deben encaminarse a la consecución de este objetivo mediante políticas activas que remuevan los obstáculos existentes para lograr la plena igualdad e inclusión de las personas con discapacidad. La misma identidad personal de cada persona se construye a través del ejercicio de esa autonomía, por lo que su limitación es un grave ataque a su dignidad como ser humano.

Los posibles focos de interés referidos a la autonomía personal son múltiples e interconectados entre sí y, a su vez, con la accesibilidad y con el uso de tecnologías de apoyo. Algunos de esos aspectos que queremos mantener en observación son los siguientes:

  • La figura de la persona asistente personal.
  • Los recursos existentes para vivir de forma independiente, ya sea a través de viviendas compartidas o a través de servicios residenciales orientados a la vida independiente.
  • El apoyo individualizado a través de la teleasistencia.
  • Los recursos existentes para la participación cultural, el ocio y el deporte de manera inclusiva.
  • Los animales de servicio o de asistencia.
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