C/ Luis Cabrera, 63 Madrid

VIDA INDEPENDIENTE

El derecho a la autonomía personal no es la mera expresión de un deseo. Es la plasmación del mandato constitucional de nuestro estado social y de derecho y de los acuerdos internacionales vinculantes en materia de derechos humanos que deben aplicarse. Ninguna persona puede verse privada de su autonomía personal si no es excepcionalmente por un mandato judicial en el caso, por ejemplo, de las personas que cumplen condenas de privación de libertad en prisión o en un estado de alarma excepcional por una situación de riesgo por una pandemia. En cualquier otro caso, las políticas públicas deben encaminarse a la consecución de este objetivo mediante políticas activas que remuevan los obstáculos existentes para lograr la plena igualdad e inclusión de las personas con discapacidad. La misma identidad personal de cada persona se construye a través del ejercicio de esa autonomía, por lo que su limitación es un grave ataque a su dignidad como ser humano.

Infografia: Convención internacional de las personas con discapacidad
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