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Vivir en independencia

En los años 60 y 70 surge en los Estados Unidos el Movimiento de Vida Independiente, en directa conexión con la lucha por los derechos civiles de las minorías en aquel país. En aquellos momentos en España la situación política y social no permitía un enfoque de derechos sobre la autonomía personal y durante mucho tiempo aún fue la rehabilitación y no la autonomía el eje vertebrador de las políticas hacia las personas con discapacidad.

Actualmente es el espíritu de este enfoque de derechos el que preside las políticas sociales y las reivindicaciones de los movimientos asociativos de las personas con discapacidad y que se plasma en el artículo 19 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

En relación con la vida independiente existen cuatro conceptos relacionados entre sí que, sin embargo, es importante aclarar.

Con frecuencia se suele contraponer la idea de dependencia a la de autonomía, pero realmente la dependencia se relaciona con la «independencia» por oposición, y a la autonomía habría que oponer el poco habitual concepto de «heteronomía». Vamos a tratar de definirlos para entender que una persona puede ser autónoma aunque sea dependiente:

DEPENDENCIA: Es la situación que se da cuando una persona, de forma permanente, precisa del apoyo de otras para poder desempeñar actividades habituales de su vida cotidiana.

INDEPENDENCIA: Es la situación contraria. Cuando no se precisa de ese apoyo permanente para el desempeño de las actividades de la vida diaria.

AUTONOMÍA: Es la capacidad que tiene una persona para tomar decisiones, hacer elecciones y responsabilizarse de ellas plenamente. Es la capacidad de PLENA AUTODETERMINACIÓN

HETERONOMÍA: Es la necesidad de apoyo y de participación externa en la toma de decisiones vitales. La «heteronomía de la voluntad» es un término introducido en la filosofía por Kant para referirse a aquellas acciones del individuo que dependen de la voluntad ajena.

Por tanto, podemos encontrar una persona que precise del apoyo de otra persona para poder realizar actividades que, por otro lado, decide por sí misma, es decir, una persona autónoma en situación de dependencia, mientras que por otro lado, podemos encontrar otra persona, por ejemplo una niña o niño, que tenga un alto grado de independencia en sus actividades, pero no de autonomía en la toma de decisiones en muchas materias por falta de madurez o conocimientos. 

Debe entenderse que la persona con discapacidad que recibe un apoyo por no ser independiente, puede ser y suele ser plenamente autónoma y no necesitar ningún tipo de tutela que, en caso de existir, incluso puede vulnerar sus derechos fundamentales y de ciudadanía. Confundir la atención a la dependencia con esa tutela o que la persona que recibe algún tipo de apoyo tiene alguna limitación en sus derechos fundamentales es un error trágico y no por ello poco habitual. Desde un enfoque de derechos el servicio de apoyo a la dependencia es una iniciativa para garantizar sus libertades y derechos humanos, no una condición que implique un menoscabo de su AUTONOMÍA.

 

AUTONOMÍA ↓

HETERONOMÍA ↓

INDEPENDENCIA  →

La persona toma las decisiones sobre su vida y es autónoma para llevarlas a cabo

La persona necesita apoyo en la toma de decisiones o supervisión, pero no precisa apoyos para realizar actividades cotidianas.

El apoyo en la toma de decisiones tiene que ser proporcional al nivel de falta de autonomía de la persona y poner los medios necesarios para que la persona participe en la medida de sus capacidades en la toma de decisiones vitales

DEPENDENCIA

La persona toma decisiones libremente pero necesita apoyo para la vida diaria. En el caso de no tener este apoyo la persona pierde su independencia y se vulneran sus derechos fundamentales

La persona precisa apoyo en la toma de decisiones y en las actividades de su vida diaria. 

Este apoyo debería ser el necesario y suficiente para alcanzar el mayor grado de autonomía e independencia posible dentro de las limitaciones existentes

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