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Consideración de familia numerosa

Según el artículo 2 de la ley 40/2003, de 18 de noviembre (ley de familias numerosas) se equiparán a familia numerosa, a los efectos de esta ley, las familias constituidas por:

  1. uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de estos sea persona con discapacidad o esté incapacitado para
  2. dos ascendientes, cuando ambos fueran personas con discapacidad, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no

Las Comunidades Autónomas y las Administraciones locales podrán establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, las exenciones con relación a los documentos expedidos por ellas.

Guía de ayudas sociales y servicios para las familias (año 2021).

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