MODO DE UTILIZACIÓN
REQUISITOS
MAS INFORMACIÓN
MODO DE UTILIZACIÓN
- Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que se establezcan, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
- Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
- Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, y sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.
- Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que van a pie o al tráfico.
- Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que van a pie o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones del personal agente de la autoridad.
- Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
- Permitido el aparcamiento en toda la Zona ORA
REQUISITOS
- Podrán ser titulares de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3.1 y en el apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad.
- Asimismo, podrán ser titulares de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida las personas con discapacidad residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten una deficiencia visual que implique un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 65%, y las personas menores de tres años que, según lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, se incluyan en:
a) La Clase V para la determinación del porcentaje de limitaciones en la actividad, si se trata de menores de un año.
b) La Clase IV/V para la determinación del porcentaje de limitaciones en la actividad, si se trata de menores de uno a dos años.
MAS INFORMACIÓN
- Área de movilidad del Ayuntamiento de Granada
- Orden de 19 de septiembre de 2016, por la que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía