MODO DE UTILIZACIÓN
REQUISITOS
MAS INFORMACIÓN
MODO DE UTILIZACIÓN
- La tarjeta será válida para estacionar en los lugares específicamente señalizados al efecto, gratuitamente y sin limitación de horario en:
- Las zonas reservadas para carga y descarga
- En las zonas de aparcamiento del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER)
- En lugares donde esté prohibido el estacionamiento mediante señales, ateniéndose en este caso a las indicaciones de los Agentes de Movilidad y Policía Municipal.”
- Así mismo tienen acceso a la Zona Madrid Central
REQUISITOS
- Personas físicas: aquéllas empadronadas dentro del término municipal de Madrid, de acuerdo con los siguientes requisitos:
- Que tengan la consideración de personas con dificultad de movilidad para utilizar transportes colectivos a los que se refiere el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.
- Personas invidentes o con deficiencia visual que, previo examen por un oftalmólogo autorizado por la ONCE o por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, acrediten que cumplen en ambos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos una de las siguientes condiciones:
- Agudeza visual igual o inferior a 0’1 (1/10 en la escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible.
- Campo visual disminuido a 10 grados o menos.
- Personas físicas a las que se refiere el artículo 3.2 del RD 1056/2014, cuando, tratándose de organizaciones pertenecientes al tercer sector como, tal y como se define en el artículo 2.8 de la Ley 39/2006, tengan entre sus fines la prestación de servicios sociales a que se refiere dicho artículo.
- Personas jurídicas: aquéllas que tengan su sede o realicen su actividad en el término municipal de Madrid con los siguientes requisitos:
- Titulares de vehículos de servicio privado que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida en cuyos estatutos figure expresamente esta actividad en sus fines sociales.
- Personas jurídicas a las que se refiere el artículo 3.2 del RD 1056/2014, cuando, tratándose de organizaciones pertenecientes al tercer sector como, tal y como se define en el artículo 2.8 de la Ley 39/2006, tengan entre sus fines la prestación de servicios sociales a que se refiere dicho artículo. Cuando se trate de personas jurídicas con ánimo de lucro para la obtención de la TEPMR será condición necesaria que presten servicios de titularidad pública mediante cualquier forma de gestión indirecta o de colaboración con la Administración competente.
- TEPMR por razones humanitarias: La acreditación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del RD 1056/2014, reservándose el Ayuntamiento de Madrid, en todo caso, el derecho a conceder la TEPMR en aquéllos supuestos en los que mediante justificación médica oportuna y con el informe favorable de los técnicos del Ayuntamiento de Madrid, se considere necesaria la utilización de la misma bajo las condiciones que para el supuesto concreto se establezcan, en los términos previstos en el párrafo anterior
MAS INFORMACIÓN