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Ley 10/2025 de atención a la clientela sobre accesibilidad para personas con sordera

Fuente: FIAPAS

Fecha: 14/01/2026

FIAPAS valora positivamente la aprobación de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, al incorporar de manera expresa medidas de accesibilidad auditiva, a la información y a la comunicación para las personas con sordera, muchas de ellas trasladadas por la Confederación durante la fase de elaboración de la norma. 

La ley será de aplicación a sectores esenciales como los servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad, transporte, servicios postales, comunicaciones electrónicas y servicios financieros, y establece la obligación de que las empresas dispongan de un servicio de atención a la clientela gratuito, eficaz, universalmente accesible, inclusivo, no discriminatorio y evaluable. 

Principales avances en accesibilidad auditiva 

Entre las medidas más relevantes para las personas con sordera, la ley establece que: 

  • Los canales de atención a la clientela deberán estar claramente identificados en los contratos, facturas o páginas web de las empresas, en espacios de fácil localización. Cuando la información se ofrezca en formatos audiovisuales, estos deberán ser accesibles. 
  • En los servicios de atención presencial, los mostradores deberán contar con medidas que faciliten la accesibilidad a la información y a la comunicación. (Mas información en FIAPAS)
Observatorio de la Accesibilidad
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