Fuente: FIAPAS
Fecha: 14/01/2026
FIAPAS valora positivamente la aprobación de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, al incorporar de manera expresa medidas de accesibilidad auditiva, a la información y a la comunicación para las personas con sordera, muchas de ellas trasladadas por la Confederación durante la fase de elaboración de la norma.
La ley será de aplicación a sectores esenciales como los servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad, transporte, servicios postales, comunicaciones electrónicas y servicios financieros, y establece la obligación de que las empresas dispongan de un servicio de atención a la clientela gratuito, eficaz, universalmente accesible, inclusivo, no discriminatorio y evaluable.
Principales avances en accesibilidad auditiva
Entre las medidas más relevantes para las personas con sordera, la ley establece que:
- Los canales de atención a la clientela deberán estar claramente identificados en los contratos, facturas o páginas web de las empresas, en espacios de fácil localización. Cuando la información se ofrezca en formatos audiovisuales, estos deberán ser accesibles.
- En los servicios de atención presencial, los mostradores deberán contar con medidas que faciliten la accesibilidad a la información y a la comunicación. (Mas información en FIAPAS)
