Fuente: CERMI
Fecha: 22.03.2022
Los servicios y puntos de recarga para vehículos eléctricos tendrán que ser accesibles para personas con discapacidad, según dispone el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, publicado hoy sábado en el Boletín Oficial del Estado.
La norma reglamentaria, que entra en vigor mañana, establece dentro de sus principios generales que “el servicio de recarga debe ser prestado en unas condiciones tales que se garantice la accesibilidad universal de las infraestructuras de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.k) del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre” (Más información en la web del CERMI)