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Exención del impuesto de circulación (IVTM)

Conforme determina la Ley de las Haciendas Locales, estarán exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Hay que solicitar la exención ante la administración municipal correspondiente (ayuntamiento).

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