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Jubilación

Reducción en la edad jubilación para personas con discapacidad:

  • Personas con grado de discapacidad igual o superior al 65%: Reducción de un cuarto de año por cada año cotizado a la seguridad social (0.25), es decir, por cada 4 años cotizados se reduce 1 año de la edad de jubilación.
  • Personas con grado de discapacidad igual o superior al 65%:   Si existe la necesidad del concurso de otra persona: la reducción es de medio año por cada año cotizado (0,50), es decir por cada 2 años de cotización, se reduce 1 año de la edad de jubilación.
  • Personas con grado de discapacidad igual o superior al 45%:   iempre que se encuentren entre los siguientes casos: Discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas, anomalías congénitas secundarias a talidomida, daño cerebral (adquirido), enfermedad mental: esquizofrenia, trastorno bipolar, etc.

Consulta lo específico para el supuesto del 65% en el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre y en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, para el supuesto del 45%.

Consulta la edad mínima por debajo de la cual no es posible la jubilación en estos casos en el Instituto Nacional de la Seguridad Social

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