Según el artículo 2 de la ley 40/2003, de 18 de noviembre (ley de familias numerosas) se equiparán a familia numerosa, a los efectos de esta ley, las familias constituidas por:
- uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de estos sea persona con discapacidad o esté incapacitado para
- dos ascendientes, cuando ambos fueran personas con discapacidad, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no
Las Comunidades Autónomas y las Administraciones locales podrán establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, las exenciones con relación a los documentos expedidos por ellas.
Guía de ayudas sociales y servicios para las familias (año 2021).