(Elaborado por Plena Incusión)
Es un documento oficial
que indica que una persona
tiene discapacidad.
Este documento además indica
qué grado de discapacidad tiene.
Versión en lectura difícil
Este contenido NO está adaptado a Lectura Fácil
El certificado de discapacidad es un documento oficial que acredita
la condición legal de persona con discapacidad, a la que se concede un grado de discapacidad concreto.
Este grado de discapacidad se evalúa mediante un baremo estatal
y se valoran las limitaciones de la persona y factores sociales
complementarios relativos como el entorno familiar, la situación
laboral, educativa y cultural, que dificultan su inclusión social.
El grado de discapacidad se expresará en porcentaje y la
discapacidad se reconoce a partir de un grado del 33%.
¿Cómo se obtiene el certificado de discapacidad?
La persona interesada o, en su caso, su representante legal o
guardador de hecho debe solicitarlo y presentar la documentación
exigida en los Centros de los Servicios Sociales cualificados para emitirlos.
En los Servicios Sociales de tu ayuntamiento, comunidad autónoma
o en el propio hospital pueden informaros. En los centros base también.
¿Es lo mismo el certificado de discapacidad que el certificado de minusvalía?
Sí, antiguamente recibía el nombre de certificado de minusvalía.
¿Qué es la tarjeta de discapacidad?
Es una tarjeta que existe en algunas comunidades para las
personas que ya tienen reconocido un grado de discapacidad igual
o superior al 33%. Esta tarjeta sustituye al certificado de
discapacidad en formato papel, que sólo tiene que presentarse
cuando lo soliciten las Administraciones públicas.
Esta tarjeta puede utilizarse para cualquier trámite administrativo
y para acreditar que tiene una discapacidad reconocida.
¿Qué beneficios supone tener el grado de discapacidad?
Las personas a las que se le reconoce el grado de discapacidad pueden acceder a beneficios, derechos económicos y servicios de organismos públicos.
Entre los posibles beneficios las personas con reconocimiento de
grado de discapacidad, pueden señalarse los siguientes:
- Acceso a las medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad
- Adaptación del puesto de trabajo
- Adaptación de pruebas selectivas en el acceso al empleo público
- Jubilación anticipada
- Acceso a la vivienda de protección pública
- Subvenciones y/o ayudas de carácter individual: tratamientos rehabilitadores, productos de apoyo, accesibilidad y adaptaciones en el hogar, etc.
- Tratamientos rehabilitadores y de apoyo
- Recursos y apoyos educativos
- Pensión no contributiva (PNC) por invalidez
- Prestaciones económicas y sociales para personas con discapacidad: Asistencia Sanitaria y Prestación Farmaceútica y Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte
- Prestaciones familiares: Asignación económica por hijo o menor con discapacidad acogido a cargo, o mayores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior a 65%
- Ampliación del periodo de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido.
- Ingreso en Centros
- Beneficios fiscales: Necesidad de ayuda de tercera personas para desplazamiento a lugar de trabajo, movilidad reducida, necesidad de vivienda adaptada, etc.
¿Se puede revisar el grado de discapacidad?
Sí, dos años después de la última resolución cuando se haya
producido una cambio de su situación (agravamiento o mejoría) y
se acompañe de los informes que acrediten dicho cambio.
También se puede revisar el grado de discapacidad si tiene un
plazo de validez determinado, siempre que falten menos de tres
meses del cumplimiento del mismo.