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FAQ

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y DISEÑO PARA TODOS

La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño para todos» y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

 

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social la define como «la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. En la accesibilidad universal está incluida la accesibilidad cognitiva para permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas. La accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.»

Tradicionalmente, el concepto de accesibilidad, unido al de  supresión de barreras,  se han asociado a personas con discapacidad y a barreras arquitectónicas fundamentalmente, quedando de manifiesto que solo beneficiaba a un colectivo reducido de la sociedad.

Podemos decir que la accesibilidad es imprescindible para un 10 % de la población, para un 40 % es necesario, siendo
para todas las personas confortable.

La Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación, en su articulo 5 establece los siguientes ámbitos:

  • Telecomunicaciones y sociedad de la información.
  • Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
  • Transportes.
  • Bienes y servicios a disposición del público.
  • Relaciones con las administraciones públicas, incluido el acceso a las prestaciones públicas y a las resoluciones administrativas de aquellas.
  • Administración de justicia.
  • Participación en la vida pública y en los procesos electorales.
  • Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico, siempre con el propósito de conciliar los valores de protección patrimonial y de acceso, goce y disfrute por parte de las personas con discapacidad.
  • Empleo.

La Accesibilidad Universal se muestra como un estado ineludible para el ejercicio de los derechos en igualdad de oportunidades de todas las personas. La forma en la que se diseña hoy en día, teniendo en cuenta solo las necesidades de una persona “estándar”, genera una serie de barreras para otras que no cumplen con las medidas tenidas en cuenta. Por ello, la accesibilidad debe de considerarse un asunto que atañe a todas las personas, y no sólo a una minoría. Todos, en algún momento, hemos necesitado o necesitamos de la accesibilidad para poder gozar de la prestación de un servicio, utilización de un bien o poder comunicarnos con nuestros iguales. La accesibilidad permite que todas las personas puedan llevar una vida autónoma, participando plenamente de la vida social.

Para conceptualizar la accesibilidad y poder empezar a considerarla como algo científico es imprescindible fundamentarla en unos cimientos sólidos. Desde hace varios años, algunos teóricos establecen aspectos que sustentan la Accesibilidad Universal en sus trabajos, dotándose de una serie de principios metodológicos.

En primer lugar, debemos señalar que cualquier entorno ha de organizarse de modo que permita a una persona desenvolverse de la manera más independiente, segura y natural posible, sin necesidad de ayuda de terceras personas o de productos de apoyo adicionales.

Por ello, la accesibilidad debe de considerarse como una cualidad más del entorno, sin análisis segregados o parciales, sino dentro de la globalidad del medio y las interacciones que existen. Es necesario, cada vez más, eliminar las fricciones entre la persona y el entorno para proporcionar unas condiciones óptimas de seguridad y confort.

La persona debe de acceder al medio en igualdad de oportunidades, independientemente de su condición personal o social. Así mismo, debemos tener presente que toda persona debe desempeñar su rol social en un orden justo y equitativo, con dignidad.

Tampoco debemos olvidar que toda persona tiene el derecho a la autonomía y movilidad personal como aspiración irrenunciable de la propia persona. Unido a ello se encuentra el principio de no discriminación como base para las políticas activas. Esto implica trasladar la responsabilidad que hasta ahora tenían las personas con discapacidad hacia una sociedad adecuada, donde se eliminen las barreras y limitaciones que impiden la plena normalización.

Se refiere a aquellas que tienen limitada la capacidad de moverse sin ayuda de forma permanente o temporal.

En términos de discapacidad, las personas con movilidad reducida son aquellas que tienen su condición de discapacidad igual o superior al 33% y por tanto tienen dificultades funcionales para utilizar transporte colectivo o deambular con autonomía.

Legalmente, existe un baremo para determinar la movilidad reducida, pudiendo  ser positiva o negativa. En caso de ser positiva en el certificado de discapacidad aparecerá un número entre paréntesis y una indicación sobre la existencia de esta dificultad.

Conjunto de requisitos relativos a las acciones de deambulación, aprehensión, localización y comunicación, que ha de satisfacerse para garantizarse la accesibilidad universal. DALCO es el acrónimo de:

  • Deambulación: Acción de desplazarse de un sitio a otro. Puede ser horizontal (pasillos, calles, etc.) y vertical (escaleras, rampas, ascensores…)
  • Aprehensión: Acción de coger o asir una cosa, llevando implícito la acción de alcanzar lo que vaya a ser asido
  • Localización: Acción de averiguar el lugar o momento preciso en el que está algo, alguien o puede acontecer un suceso
  • Comunicación: Accion de intercambio de la información

(Ver infografía)

Conjunto de elementos que, en el proceso de interacción del usuario con el entorno, permite aproximarse, acceder, usar y salir de todo espacio o recinto con autonomía, facilidad y sin interrupciones.

Se trata de la capacidad de aproximarse, ingresar, usar y salir de todo espacio o recinto con independencia, facilidad y sin interrupciones. Para la autonomía de la persona es necesario la continuidad del desplazamiento desde el punto de origen hasta el destino. Por ello, la accesibilidad debe ser analizada como una cadena de acciones que tienen que vincularse necesariamente entre sí, la ruptura de cualquiera de sus eslabones vuelve inaccesible a todo el itinerario.

(Ver infografía)

La actividad por la que se concibe o proyecta,  desde el origen, y siempre que ello sea posible,  entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser pueda ser utilizado por todos. Debe basarse en los siguientes principios:
  • El diseño será útil y equiparable a personas con diversas capacidades.
  • El diseño debe acomodarse a un amplio rango de preferencias y habilidades individuales.
  • El uso del diseño debe ser fácil de entender, atendiendo a la experiencia, conocimientos, habilidades lingüísticas o grado de concentración actual del usuario.
  • El diseño comunique de manera eficaz la información necesaria para el usuario, atendiendo a las condiciones ambientales o a las capacidades sensoriales del usuario.
  • El diseño minimice los riesgos y las consecuencias adversas de acciones involuntarias o accidentales.
  • El diseño pueda ser usado eficaz y confortablemente y con un mínimo de fatiga.
  • Que proporcione un tamaño y espacio apropiados para el acceso, alcance, manipulación y uso, atendiendo al tamaño del cuerpo, la postura o la movilidad del usuario

(Ver infografía)

El objetivo primordial de ambos es facilitar el acceso de las personas a aquello que pretenden utilizar, pero mientras que el diseño accesible adapta o propone alternativas de acceso, el diseño universal propone un único enfoque que abarca el mayor número de personas.

Por otro lado, otros autores proponen que mientras, que la accesibilidad universal resuelve barreras creadas, el diseño universal planea soluciones desde el comienzo.

La accesibilidad Universal refiere a la condición que deben cumplir los entornos, objetos y/o servicios para ser usados por la mayor cantidad de personas. El Diseño Universal es la actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, servicios, objetos, instrumentos, etc., de forma que puedan ser usado por la mayor cantidad de personas, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado

Aquella disposición adoptada con el fin de adecuar el entorno, bienes, productos y servicios a las específicas situaciones personales que por diferentes causas, se encuentran en una situación especial, cuando no puedan realizarse las medidas estipuladas por ley o que supongan una carga desproporcionada para el que las realice.

Jurídicamente, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece como ajustes razonables «las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos»

(Ver infografía)

Según la página web arquitecturar.com, para determinar si un ajuste es razonable o no se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

  • Criterios técnicos: Al actuar sobre edificios existentes, se pueden presentar circunstancias constructivas que impidan la total adecuación a la normativa, ya sea por dimensiones, por afectar a elementos estructurales, a elementos protegidos, por afectar a terceros, a la vía pública, etc. Para este tipo de casos, la normativa vigente sobre accesibilidad contempla la flexibilidad en la aplicación de la misma y permite a los técnicos aplicar soluciones alternativas técnicamente viables que permitan la mayor adecuación posible del edificio. Esto quiere decir que, en situaciones donde no se pueda aplicar totalmente la normativa, todas aquellas actuaciones que sí se puedan realizar y den solución a problemas de accesibilidad, se considerarán ajustes razonables. Por ejemplo, sería un ajuste razonable la construcción de una rampa que sustituya unas escaleras de acceso a un ascensor, aunque este no se pudiera modificar y no se considerara accesible por sus dimensiones según la normativa vigente.
  • Criterios discriminatorios: Para valorar la proporcionalidad de la actuación se tendrá en cuenta los efectos discriminatorios que supongan para las personas con discapacidad o mayores de 70 años su no adopción. Por discriminación se entiende cualquier distinción, exclusión o restricción que limite la igualdad de condiciones. Por lo tanto, todas aquellas medidas que den solución a un problema de accesibilidad que ocasione dificultades a personas con discapacidad o mayores, serán consideradas ajustes razonables, siendo además discriminatorio no aplicarlas.
  • Criterios económicos: Para valorar si la carga económica que supone la actuación es desproporcionada se tienen en cuenta:
    • Los costes de la medida.
    • La estructura y características de la persona, entidad u organización que lo ha de llevar a cabo.
    • La posibilidad de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda.

La normativa vigente establece que, en edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal (como las comunidades de propietarios), se considerará que un ajuste no es razonable cuando el coste repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En el caso de edificios que no estén constituidos en régimen de propiedad horizontal, como puede ser el caso de un único propietario de un bloque de viviendas, aunque no estén definidos en la normativa vigente los criterios económicos a tener en cuenta, sí son aplicables los criterios técnicos y de no discriminación, cobrando estos últimos especial importancia.

En resumen, se consideran ajustes razonables y, por lo tanto obligatorias, todas aquellas actuaciones que, salvo justificación técnica o económica (con los criterios previamente expuestos), mejoren la accesibilidad de personas con discapacidad o mayores de 70 años y permitan la utilización del edificio en las mismas condiciones del resto de usuarios.

Un itinerario peatonal es aquella parte del área de uso peatonal destinada específicamente al tránsito de personas, incluyendo las zonas compartidas de forma permanente o temporal, entre éstas y los vehículos

Un Itinerario peatonal accesible (IPA) es aquel itinerario peatonal que, garantiza el uso no discriminatorio y la circulación de forma autónoma y continua de todas las personas y en condiciones de seguridad

El ‘Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA)’, destinado a identificar zonas adaptadas a personas con discapacidad, consiste en un cuadro azul con la imagen estilizada de una persona en silla de ruedas en color blanco. Los derechos de autor del logo (ISO 7001), pertenecen a la Comisión Internacional sobre Tecnología y Accesibilidad,(ICTA), un comité de Rehabilitation International. (Más información en Wikipedia)

Existe una nueva corriente, promovida por la ONU, para utilizar un nuevo logo para simbolizar la accesibilidad universal, cambiado el clásico símbolo del hombre en silla de ruedas por otro que parece estar en movimiento, argumentando que, “el logo antiguo muestra a las personas con discapacidad como impotentes y desvalidos”, en cambio esta nueva imagen quiere representar la inclusión y poner el foco en la accesibilidad en vez de en la discapacidad».

Este nuevo “Símbolo de Accesibilidad”, creado en 2015, está compuesto por una figura humana universal con los brazos abiertos que representa la inclusión para las personas de todos los niveles, en todas partes. A su vez, la figura humana está conectada por un círculo que da cuenta del alcance global y la armonía entre los seres humanos en la sociedad. Además el símbolo representa la esperanza y la igualdad de acceso para todos.

 
 

Es aquella que facilita la comprensión, el procesamiento de la información, el procesamiento perceptivo, la atención, la resolución de problemas o la memoria.  Algunas medidas para lograr la accesibilidad cognitiva son:

    • Lectura fácil: Representa un texto de acuerdo con un conjunto de reglas para que sea más fácil de entender.
    • Señalética: Por ejemplo, utilizando pictogramas, además de las señalizaciones de texto, apostando por una señalización más visible, incluyendo distintos tipos de señales, mapas simplificados o directorios.
    • Wayfinding: Es la organización física del espacio para que los caminos se perciban con naturalidad, evitando la desorientación y el estrés, además de ayudar a ahorrar mucho tiempo.

Autonomía personal

Capacidad que tiene una persona para decidir sobre su existencia en todos los planos, sin la necesidad de la ayuda de terceras personas Para ello es necesario proporcionar a estas personas unos apoyos especializados que les faciliten ese grado máximo posible de independencia para llevar a cabo las tareas cotidianas, así como para adaptarse positivamente a su propio medio. En términos generales se trata de la capacidad de tomar decisiones y participar de la sociedad sin ayuda de otro

  • La figura de la persona asistente personal está recogida expresamente en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia de España.
  • Se refiere a una figura profesional que presta apoyo directamente a una persona con discapacidad para desarrollar su vida con independencia.
  • No es la misma figura que la de persona cuidadora, va más allá. Se establece una relación individualizada directa entre persona asistente/persona asistida.
  • No es una persona miembro de la familia o un cónyuge que ayuda, ni una persona voluntaria que hace compañía.
  • Es diferente (y puede ser compatible) de la prestación de un servicio de prevención de situaciones de dependencia, así como con la teleasistencia, con asistir a un centro de día o con la estancia en un servicio residencial

(Ver infografía)

tecnologías de apoyo

Los productos de apoyo, anteriormente conocidos como “ayudas técnicas”, son cualquier producto que optimiza el funcionamiento de una persona y reduce la discapacidad. Se incluyen: dispositivos, instrumentos, equipamiento y software. (UNE en ISO 9999:2022)

(Infografía sobre tecnologías de apoyo)

Todas las personas pueden hacer uso de productos de apoyo ya que están creados para facilitar el desempeño de acciones en las actividades del día a día. Por ejemplo, un abridor de tarros eléctrico, un calzador de mango largo, una APP móvil para recordar citas médicas, …

  • Tiendas especializadas en ortopedia y material sanitario
  • Tiendas físicas, bazar, tiendas online para objetos cotidianos basados en el diseño universal
  • Creación de productos de apoyo de bajo coste, impresión 3D
  • Artículos de 2ª mano, préstamo en bancos de productos de apoyo, asociaciones

Según la Organización Mundial de la Salud, solamente el 10% de las personas que precisan un producto de apoyo tienen acceso a él. debido a esta escasez, ha establecido un listado de productos de apoyo prioritarios

Es recomendable que un profesional cualificado asesore y evalué a la personas y sus necesidades previa compra del producto.
El terapeuta ocupacional es el profesional destinado a valorar y asesorar en materia de productos de apoyo, adaptar e incluso entrenar en el uso de los mismos.

Sí, en función de la comunidad autónoma existen diferentes ayudas y prestaciones para la compra y/o préstamo.


El servicio público de salud dispone de un Catálogo de productos que deben ser previamente prescritos por el médico especialista, así como los servicios sociales de cada comunidad autónoma que disponen de préstamos o ayudas anuales para su adquisición.

Entidades con fines sociales.

Es la disciplina que busca que los humanos y la tecnología trabajen en completa armonía, diseñando y manteniendo los productos, puestos de trabajo, tareas, equipos, etc. en acuerdo con las características, necesidades y limitaciones humanas.

Aplicando la Ergonomía a la accesibilidad, con un enfoque centrado en el usuario, se permite la adecuación de las tareas o acciones según el requerimiento laboral, adaptando los espacios de trabajo acorde a las habilidades, capacidades, limitaciones y necesidades personales en contextos de trabajo integradores. De esta forma, buscamos que esta persona pueda desempeñarse con eficiencia, seguridad y en igualdad de oportunidades, logrando una mayor autonomía y mejorando su calidad de vida con beneficio empresarial.

Es la destreza con que las personas pueden utilizar una herramienta particular o cualquier otro objeto fabricado por humanos con el fin de alcanzar un objetivo concreto. La usabilidad también puede referirse al estudio de los principios que hay tras la eficacia percibida de un objeto

otros

Aquel desarrollo que asegura las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades. 

Para ello deben conseguir a la vez satisfacer a las necesidades del presente, fomentando una actividad económica que suministre los bienes necesarios a toda la población mundial y satisfacer a las necesidades del futuro, reduciendo al mínimo los efectos negativos de la actividad económica, tanto en el consumo de recursos como en la generación de residuos, de tal forma que sean soportables por las próximas generaciones

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