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El servicio de teleasistencia, junto a la figura del asistente personal y los servicios de ayuda a domicilio, están regulados por la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que en el artículo 22   se refiere al servicio de teleasistencia.

La teleasistencia permite mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información prestar servicios orientados a la autonomía personal de personas con discapacidad en situación de dependencia y a personas mayores. Sirve para prevenir situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento. Pueden funcionar de forma activa (mediante la activación de un dispositivo por parte de la persona usuaria) o mediante sistemas pasivos cuando la persona deja de realizar una acción determinada.

El servicio es independiente y complementario de otras prestaciones como la de asistencia personal, ayuda a domicilio o asistencia a un centro de día, por ejemplo y existen diferentes modalidades de teleasistencia según los recursos tecnológicos empleados, los canales de comunicación o el tipo de respuesta prevista.

 

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