Tipo reducido del 4% en:
- Adquisición y adaptación de vehículos a motor destinados al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor. Incluye autotaxis y Requiere el reconocimiento previo del derecho del adquiriente, para lo que existe un procedimiento específico en la Agencia Tributaria.
- Adquisición y reparación de sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad, así como de vehículos específicos para personas con movilidad reducida cuya masa en vacío no supere los 350 Kg (velocidad de hasta 45 K/h en llano).
- Prótesis, ortesis e implantes internos para personas con
Puedes consultar en este enlace, otros beneficios fiscales en el IVA para personas con discapacidad.