La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece unos beneficios fiscales para las personas con discapacidad.
A los efectos del impuesto sobre la renta, tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Acreditación
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el órgano competente de las comunidades autónomas (en la actualidad, se denominan equipos de evaluación y orientación, EVO) o por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Se considerará acreditado un grado de discapacidad:
1.-Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida
una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
2.-Igual o superior al 65%, a aquellas personas con discapacidad cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado.
Exenciones
Infórmate aquí de las rentas que no tributan en el IRPF.
También puedes informarte en el teléfono: 901 335 533 (accesible a través del 91 554 87 70).
Existen deducciones por descendiente, ascendiente y cónyuge con discapacidad a cargo. Aquí encontrarás la información ampliada.