NUEVO BAREMO DISCAPACIDAD:
Entrada en vigor: Real Decreto 888/2022, no entra en vigor hasta abril de 2023. Entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE. Se publicó el 20 de Octubre de 2022.
Este nuevo baremo pone en el centro a la persona, flexibilizando el proceso a través de medios telemáticos y asegurando en todo momento la accesibilidad universal.
En este nuevo baremo se tiene como referente el modelo biopsicosocial, propuesto por la clasificación Internacional de Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), que describe y evalúa el funcionamiento y la discapacidad sobre la base de los siguientes 4 componentes o baremos diferenciados:
1º Funciones y estructuras corporales: (BDGP)
- Evaluación de las Funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP)
- A través de esta primera parte del baremo se miden las deficiencias de la persona en cuanto a funciones fisiológicas y mentales, y partes anatómicas y estructurales de cuerpo: órganos y partes del cuerpo: vista, oído, lenguaje, sistemas internos -respiratorio, digestivo, etc-, huesos, músculos y piel.
Se calificarán de la siguiente manera:
0= Insignificante
1= Leve
2= Moderado
3 = Grave
4= Total
2º Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA).
- La actividad es la realización de una tarea o acción por una persona, representa la perspectiva del individuo respecto al funcionamiento.
- Se va a medir la capacidad que es considerada por el Baremo como la aptitud de un individuo para realizar una tarea o acción, indicando el máximo nivel probable de funcionamiento que puede alcanzar en un dominio, en un momento dado y en un entorno normalizado.
- Aquí se mide la capacidad para desenvolverse en las actividades más básicas de la vida diaria, “comparándola con la manera, extensión o intensidad que se espera que una persona sin esa condición ”, valorando el esfuerzo y el posible dolor. Esto incluye el autocuidado y la movilidad
Tras la medición, se concluirá si:
0. No hay dificultad: 0 a 4% (ninguna, insignificante).
1. Dificultad leve: 5 a 24% (poca, escasa).
2. Dificultad moderada: 25 a 49% (media, regular).
3. Dificultad grave: 50 a 95% (mucho, extrema).
4. Dificultad completa: 96 a 100% (total)
2º.1.Baremo BLGTAA: dependencia de terceros
Este ‘Baremo de Limitación Grave y Total en el dominio de Autocuidado’ se enfoca hacia personas que ostentan un porcentaje de discapacidad igual o superior al 75%, y necesitan la ayuda de terceras personas en su vida diaria.
Se les otorgará un grado de discapacidad ajustado:
1. (25-39%) GDA del 75%
2. (40-54%) GDA del 85%
3. (55-74%) GDA del 95%
4. (75%) GDA del 96%
2º.2 Baremo BLAM para la movilidad reducida
El “Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad” es el que se emplea para certificar la movilidad reducida. Cuando se asigne una limitación final de movilidad igual o superior al 25% se determinará que la persona tiene, oficialmente, movilidad reducida y dificultades para utilizar el transporte colectivo.
3º Evaluación del Desempeño/Restricciones en la Participación,
Donde se estudian las limitaciones de la persona en su entorno real y los posibles problemas para implicarse en situaciones vitales. Este baremo 3º sirve de puente entre el (BLA) y el (BFCA);
Se realiza un cuestionario del desempeño que realiza la propia persona, y que se dividen en: (Clasificación internacional del Funcionamiento)
0. No hay dificultad, o insignificante, inferior al 5% (0% a 4%).
1. Dificultad ligera, leve, poco…, entre 5% y 24%.
2. Dificultad moderada, entre 25% y 49%.
3. Dificultad grave, entre 50% y 95%.
4. Dificultad total, completa…, mayor del 95%.(96% a 100%)
4º Evaluación de los Factores Contextuales (BFCA).
Este cuarto baremo se centra en factores tanto personales como externos que pueden tener una influencia positiva o negativa (barrera), siendo la escala la siguiente:
0. Ninguna, insignificante…no hay barrera
1. Poca, escasa (Barrera leve)
2. Media, regular (Barrera moderada)
3. Extrema (Barrera grave)
4. Total (Barrera completa)
El último de estos baremos no siempre se aplica. Pero en caso de hacerlo, el porcentaje obtenido en la evaluación de las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación se podrá modificar con la suma de puntos por Factores Contextuales (Barreras Ambientales y personales), siendo el máximo de 24 puntos.
Dictamen propuesta y plazo de resolución
El equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de cada comunidad autónoma emitirá un dictamen propuesta una vez examinada la persona, que deberá contener los siguientes puntos:
a) El grado de discapacidad concedido.
b) Las puntuaciones obtenidas en los distintos baremos.
c) Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones, restricciones, etc.
d) Si hay o no la necesidad del concurso -ayuda- de otra persona.
e) La existencia de dificultades de movilidad para utilizar el transporte público.
La resolución se dictará y comunicará en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud. Y se anexará el dictamen propuesta.
Tramitación de urgencia
Se podrá acordar la tramitación urgente del reconocimiento de la discapacidad, tanto de
oficio como si así lo demanda la persona afectada, cuando concurran razones de interés
público relacionadas con la salud, la violencia de género, la merma en la esperanza de vida (como en los enfermos de ELA) u otras “de índole humanitaria”.
Plazos: Los plazos establecidos en caso de urgencia, se reducirán a la mitad.
Revisión de la discapacidad:
En la resolución deberá figurar la fecha en que puede tener lugar una revisión de la discapacidad. Se indicará esta fecha si se prevé una mejora de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento.
Si no se espera una mejora, la discapacidad podrá ser definitiva. Pero, podrá revisarse, si la Administración competente conociera hechos que pudieran dar lugar a un cambio en el grado de discapacidad.
Solicitud por la persona de una revisión: Se puede pedir que se revise el grado, pero
tendrá que esperar al menos dos años desde la primera resolución. Este plazo puede reducirse (de forma excepcional) cuando se acredite documentalmente que se han
producido cambios sustanciales que pueden afectar a la discapacidad previamente -o
incluso un error cuya corrección pueda suponer un cambio en el grado.
En general, el nuevo baremo de la discapacidad 2022 pretende valorar con más precisión cada caso y, acortar el plazo de calificación de la discapacidad
Clases de discapacidad:
MÁS INFORMACIÓN:
IMSERSO: Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad adaptado a la CIF-OMS/2001. Baremos: 2022: Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en la web Baremos 2022 – Instituto de Mayores y Servicios Sociales (imserso.es)