Es un patrimonio destinado a atender las necesidades de las personas con discapacidad.
Tendrán la consideración de beneficiarios, exclusivamente, las personas con discapacidad en cuyo interés se constituya, que serán sus titulares y afectadas por los siguientes grados de discapacidad:
- Las personas con una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
- Las personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
Conlleva unos beneficios fiscales tanto por las aportaciones realizadas como por las recibidas.
Consulta los Beneficiarios y el Tratamiento fiscal de las aportaciones.