Según lo establecido en el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios cuando se trate de personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
Se refiere a las personas con discapacidad que perciben las prestaciones económicas y sociales previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
El artículo 8, establece este tipo de prestaciones para las personas con discapacidad que por no desarrollar una actividad laboral no están incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social.
No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualquiera otra circunstancia, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad.
No tener derecho, por cualquier título, obligatorio o como mejora voluntaria, sea como titulares o como beneficiarias a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica del régimen general o regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, están exentas las personas con discapacidad que perciben una pensión no contributiva y beneficiarias de ingreso mínimo vital y personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %. En los demás casos habrá que estar a las circunstancias personales en cada caso (si está en situación de paro, si es pensionista, o si está en activo).