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Valoración del grado de discapacidad

(Información ofrecida por el IMSERSO y FAMMA)

La valoración del grado de discapacidad, expresado en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los criterios técnicos unificados fijados en el baremo establecido por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, por el que se modifica el anexo I (Normas para la valoración de la discapacidad en casos de infección por VIH), el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre(Adecuación terminológica: «las referencias que en los textos normativos se efectúan a minusválidos y a personas con minusvalía, se entenderán realizadas a personas con discapacidad») y el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembreAbre nueva ventana (Determinación de la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria); para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración, de las «Limitaciones en la actividad» de la persona derivadas de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, si alcanza el mínimo de un 25%, dicho porcentaje se incrementa con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de «Factores sociales complementarios» que limitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Los dictámenes técnico-facultativos para el reconocimiento de grado serán emitidos por los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y por los equipos de valoración y orientación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en su ámbito competencial. 

«Según la Ley 51/2003, se considera minusválida una persona que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Sin embargo, no representa ninguna prestación económica.»

¿Qué profesionales forman parte de la valoración y el reconocimiento del grado de discapacidad?

El equipo de valoración y orientación (EVO), está compuesto por un médico, un psicólogo y un trabajador social. Éstos realizarán un reconocimiento completo a la persona en el que se incluirán los factores médicos, psicológicos y sociales, y los tres sumados compondrán el porcentaje final del grado de discapacidad.

Estos profesionales se encuentran en los centros base o centros / equipos de valoracion. Aqui puede encontrar un listado.

¿Cómo se valora la discapacidad?

La valoración de las limitaciones en la actividad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos que se acompañen como anexo 1, apartado A), del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

La valoración de los factores sociales complementarios se obtendrá a través de la aplicación del baremo contenido en el anexo 1, apartado B), relativo, entre otros factores, a entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como a otras situaciones del entorno habitual de la persona con limitaciones en la actividad.

Para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración de las limitaciones en la actividad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios en la forma prevista en el párrafo siguiente y sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos.

El porcentaje mínimo de valoración de las limitaciones en la actividad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25%.

¿Qué significa baremo de movilidad reducida?

Puedes consultar toda la información aquí.

¿Qué factores sociales se tiene en cuenta?

Los factores sociales que se tienen en cuenta son los siguientes:

  1. Factores familiares
    • Problemas graves en miembros de la familia.
    • Ausencia de miembros responsables de la unidad familiar.
    • Relaciones intrafamiliares que dificulten la integración de la persona con discapacidad.
    • Otras situaciones no contempladas.
  2. Factores económicos

Se valorará teniendo como referencia el salario mínimo interprofesional.

  1. Factor laboral

Se valorará en función de la edad y las distintas situaciones en relación con el empleo

  1. Factores culturales
  2. Factor entorno
    • Carencia o dificultad de acceso a recursos sanitarios, de rehabilitación, educativos, culturales, profesionales, asistenciales, ocupacionales, de medios de comunicación, otros especificar, siempre y cuando se consideren necesarios en el proceso integrador.
    • Dificultades en vivienda y/o Barreras arquitectónicas y/o de comunicación.
    • Problemas de rechazo social.

La puntuación máxima a otorgar en la suma de todos los factores será de 15 puntos.

¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el porcentaje otorgado?

Contra las resoluciones definitivas del reconocimiento del grado de discapacidad se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril que contempla:

  1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de Seguridad Social que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora o Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
  2. La reclamación previa deberá interponerse, ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
  3. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa.
  4. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
  5. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
  6. Las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, todas las copias de las reclamaciones que se dirijan.
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